RESOLUCIÓN  JM-201-2007

Se emite Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros.


JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-201-2007

Inserta en el Punto Décimo Segundo del Acta 58-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 2007.

PUNTO DÉCIMO SEGUNDO: La Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros.

RESOLUCIÓN JM-201-2007. Conocido el Oficio No. 4089-2007, del Superintendente de Bancos en Funciones, del 7 de diciembre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 81-2007, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la empresa controladora o la empresa responsable (el banco) deberá consolidar mensualmente los estados financieros de las empresas que integran el grupo financiero y hacer que se mantenga permanentemente por lo menos el monto legal mínimo de patrimonio, tanto en forma consolidada como individual para cada uno de sus miembros; CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 69 de la citada ley, la deficiencia patrimonial que resulte del proceso de consolidación de los estados financieros de las empresas que conforman el grupo financiero deberá ser subsanada por la entidad controladora o la empresa responsable, para lo cual se aplicará la regularización patrimonial contenida en dicha ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Superintendencia de Bancos realizará supervisión consolidada con el objeto de que las entidades que conforman un grupo financiero adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que les son aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados sobre una base por empresa y global; CONSIDERANDO: Que de conformidad con las tendencias financieras de los mercados internacionales, y con lo establecido en estándares internacionales en materia de supervisión, se hace indispensable emitir la normativa que promueva en los grupos financieros contar con la solidez patrimonial adecuada acorde con los riesgos que asumen, evitando el doble o múltiple apalancamiento; CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece cuales son las empresas que pueden conformar un grupo financiero y, por ende, los estados financieros de dichas empresas, son los que deben considerarse en el proceso de consolidación; CONSIDERANDO: Que el propósito de consolidar estados financieros es ver al grupo financiero como una unidad económica, lo cual implica la obtención de cuentas consolidadas, o sea netas de ajustes, reclasificaciones y eliminaciones de las inversiones y operaciones entre las empresas del grupo, con lo cual se debe determinar el patrimonio computable consolidado que soportará la suma de los requerimientos patrimoniales individuales de las empresas del grupo financiero, esto último, tal como se desprende de los artículos 68 y 69 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; CONSIDERANDO: Que esta Junta mediante resolución JM-57-2004 emitió el Reglamento para determinar la Posición Patrimonial Consolidada de Grupos Financieros, en la cual se reguló, entre otros, la integración de los patrimonios computable y requerido consolidados, y el cálculo de la posición o deficiencia patrimonial consolidada; CONSIDERANDO: Que se estima apropiado revisar la resolución JM-57-2004, dentro del marco necesario que coadyuve a la determinación de la posición patrimonial consolidada del grupo financiero considerando, entre otros elementos, el proceso de consolidación establecido por la Superintendencia de Bancos, y que de dicha revisión, adicionalmente, se estableció que es conveniente especificar en la reglamentación que, para la determinación del patrimonio computable consolidado e integración de los capitales primario y complementario consolidados, se deben deducir las inversiones en acciones en empresas financieras que no forman parte del grupo financiero, así como la deducción o suma de cuentas adicionales resultantes del proceso de consolidación, como la plusvalía adquirida y el interés minoritario; y, la especificación de las cuentas consolidadas que correspondan, considerándose también aquellos rubros que las compañías de seguros, en lo individual y de acuerdo a su legislación específica, toman en cuenta para la determinación de su patrimonio técnico, tal es el caso de la subvaluación (subestimación) o sobrevaluación (sobreestimación), de activos y pasivos, así como los gastos de constitución y organización; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecua al propósito de la mencionada Ley de Bancos y Grupos Financieros, razón por la cual se estima conveniente su emisión;


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 incisos l) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 28, 68, 69 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 4089-2007 y el Dictamen No. 81-2007, ambos de la Superintendencia de Bancos.


RESUELVE:


Emitir el Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros, en los términos siguientes:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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