DECRETO  5-2015

Se modifica parcialmente el Decreto 1-2015, el cual convocó a los ciudadanos a Elecciones Generales 2015


DECRETO NUMERO 5-2015


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto Número 1-2015, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano y el día seis de septiembre del presente año y en el numeral CUARTO del mismo, fijó el día veinticinco de octubre de dos mil quince, para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial, en la que participarán las dos planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, solicitó que por razones de seguridad no se implementen las Circunscripciones Electorales Municipales (CEM's) de aldea Caníbal, aldea Yerbabuena, aldea Posonicapa Chiquito y caserío Villa Nueva, a excepción de la aldea Agua Dulce, así mismo que la ciudadanía de dichas Circunscripciones Electorales Municipales vote en la cabecera municipal de Cuilco, Huehuetenango;


CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, con el afán de garantizar la efectividad del sufragio, la pureza del proceso electoral, la seguridad, la integridad y la vida de los ciudadanos, no obstante es obligación descentralizar el voto, dicha descentralización conforme lo establecido en el artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, está sujeta a criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de juntas receptoras de votos, por lo que se estima pertinente acceder a los planteamientos formulados, por la Juntas Electorales Municipales referidas, en vista que pueden calificarse como casos de fuerza mayor;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, Decreto citado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1°, 2°, 3°, 136, 147, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el citado y 1, 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 18, 20, 97, 98, 124, 125. 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 171, 172, 178, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 231 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 6 y 8 inciso b) de la Ley del Organismo Judicial;


DECRETA

 
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