ACUERDO GUBERNATIVO  709-2003

Autoriza a la SAT, a exonerar de multas, recargos e intereses a las personas individuales o jurídicas que como contribuyentes o responsables tributarios no han cumplido con las obligaciones formales derivadas de la ley.

Autoriza a la SAT, a exonerar de multas, recargos e intereses a las personas individuales o jurídicas que no han cumplido con las obligaciones formales.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 709-2003

Guatemala, 12 de noviembre de 2003

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que son evidentes los óptimos resultados y beneficios que se derivaron de la aplicación de los Acuerdos Gubernativos números 58-2003 y 365-2003, de fechas 7 de marzo y 23 de junio, ambos de 2003. No obstante, son muchos los contribuyentes y responsables que han manifestado ante las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria, su deseo porque se emita la disposición gubernativa que les permita regularizar su situación en los términos de aquellas que por una u otra circunstancia no pudieron aprovechar. En concordancia con lo anterior, aún figuran en los registros de dicha Superintendencia, personas individuales y jurídicas inscritas como contribuyentes o responsables, que por diversas razones no iniciaron sus operaciones, terminaron definitivamente las mismas o dejaron de ejercer su profesión, arte , oficio o actividad técnica sin dar aviso de ello, ni haber presentado las declaraciones ordenadas en la leyes tributarias en los cuatro años inmediato anteriores a la vigencia del presente Acuerdo, lo que constituye el incumplimiento de las obligaciones tributarias que originan la imposición de multas, intereses y recargos cuyo cobro corre a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que es impostergable la depuración de los registros de la Superintendencia de Administración Tributaria, en los que figuran personas individuales y jurídicas que por diversas razones, a la fecha se encuentran comprendidas dentro de las circunstancias relacionadas en el considerando anterior, al omitir dar los avisos de terminación de sus actividades por lo oneroso de las multas intereses en que han incurrido en los cuatro últimos años inmediatos anteriores a partir de la vigencia de este acuerdo. Ante lo cual resulta conveniente emitir la presente disposición gubernativa de carácter temporal, que permita a los contribuyentes y responsables solventar sus situaciones ante el fisco, exonerándoles de las multas correspondientes y consecuentemente coadyuvando a la depuración de los registros de la Superintendencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a exoneración de multas y recargos, y a la vez da la posibilidad de autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar tal función, en los casos que explícitamente el Presidente de la República así lo decida. Ante ello se estima conveniente emitir nuevas disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes y responsables solventar las situaciones a que se refieren los considerandos anteriores, exonerándoles de las multas que correspondan.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 154 de la citada Constitución Política de la República; y en los artículo 3, numeral 2, y 97 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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