ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-161-98

Reglamento De Farmacias Estatales Y Municipales

ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-161-98

Guatemala 26 de mayo de 1998.

El Ministro de Salud Pública y asistencia Social,

CONSIDERANDO:

Que es deber del estado velar por la conservación y mejoramiento de la salud y la asistencia social de todos los habitantes de la República y en ejercicio de tal obligación deben establecerse mecanismos para lograr que se cumpla el mandato constitucional en forma eficiente y de fácil acceso a los habitantes de escasos recursos económicos.

CONSIDERANDO:

Que el escaso poder adquisitivo de un importante sector de la sociedad le impide adquirir medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades más frecuentes,

POR TANTO:

En uso de las funciones que le confieren los artículos 27, inciso m), y 39, inciso a), de la Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 4, 5, 9, inciso a), 16, 172, 182, y 183 del Código de Salud y 22 de Acuerdo gubernativo 514-97,

ACUERDA:

EMITIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE FARMACIAS ESTATALES Y MUNICIPALES

CAPITULO I:
DE SU DEFINICIÓN

 
...
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