DECRETO DEL CONGRESO  3-73

Ley de Timbre Medico

DECRETO NUMERO 3-73

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Timbre Médico vigente, Decreto Ley 362, en la práctica no ha sido eficaz en su aplicación, y por lo mismo no ha producido los efectos esperados, debido principalmente a las diversas fuentes impositivas que contempla, las cuales en la práctica por la forma en que están establecidas, ha dificultado la recaudación de los fondos que deberán destinarse a cubrir las prestaciones que constituyen el objeto fundamental de su emisión;

CONSIDERANDO:

Que los contribuyentes serán los propios médicos y cirujanos, quienes gozarán de las prestaciones que se trata de hacer efectivas y que en Asamblea General del respectivo Colegio, manifestaron su acuerdo con la necesidad de sustituir la ley vigente por una nueva, en virtud de las posibilidades que se ofrecen;

CONSIDERANDO:

Que son atendibles las razones expuestas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, en el sentido de conservar el espíritu que dio origen a la Ley del Timbre Médico, pero sustituyéndola en su contenido, para lograr una aplicación más efectiva que haga realidad el fin social que se ha perseguido, en beneficio de los miembros de este gremio profesional,

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente

LEY DEL TIMBRE MEDICO

 
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