ACUERDO DE DIRECTORIO  20-2024

Se acuerda derogar el artículo 60 del Acuerdo de Directorio Número 56-2022 del 14 de octubre de 2022.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 20-2024


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 2, 134 y 135 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; siendo su fin supremo la realización del bien común, debiendo garantizar a sus habitantes, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, las entidades autónomas actúan por delegación del Estado, siendo derechos y deberes cívicos, trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 2 y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación; patrimonio propio constituido por recursos financieros que le asigna el Estado y recursos propios derivados de los servicios que presta la institución.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 9 y 15 literales c) y o), del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el Directorio es el órgano de dirección superior del Registro Nacional de las Personas, que tiene dentro de sus atribuciones, promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la institución y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, así como, todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.


CONSIDERANDO:

Que conforme el Acuerdo de Directorio número 56-2022 del Registro Nacional de las Personas, fue aprobado el Reglamento Interior de Trabajo del Registro Nacional de las Personas -RENAP-; el cual establece en su artículo 60 que se asignarán recursos financieros para que pueda atenderse actividades de carácter exclusivamente familiar en beneficio de las familias de los trabajadores, una vez exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y por una sola vez al año.


CONSIDERANDO:

Que conforme las políticas establecidas en el Acuerdo de Directorio número 19-2024 del Registro Nacional de las Personas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, es necesario derogar el artículo 60 del Acuerdo de Directorio número 56-2022 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento Interior de Trabajo del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para evitar realizar gastos innecesarios o contraer compromisos que afecten o comprometan el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas y consecuentemente, la prestación de servicios que por ley le corresponde brindar a la población guatemalteca.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 134 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 1, 2, 9, 10 Bis., 13 y 15 literales c) y o), y 48, del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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