ACUERDO ADMINISTRATIVO  111-2023

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Segundo Registro de la Propiedad para el ejercicio fiscal 2024.


ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 111-2023


SECRETARÍA GENERAL
SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de ACUERDOS ADMINISTRATIVOS que emanan del Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de lo Propiedad de la Ciudad de Quetzaltenango, con hojas movibles, que para el efecto se manejan en la Institución, autorizado el once de diciembre del año dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de la Ciudad de Quetzaltenango, y en la que desde el folio número siete hasta el folio número doce, se encuentra el ACUERDO ADMINISTRATIVO CIENTO ONCE GUION DOS MIL VEINTITRÉS (111-2023), de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, emitido por el Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de la Propiedad, el cual literalmente indica:


ACUERDO ADMINISTRATIVO
NÚMERO CIENTO ONCE GUION DOS MIL VEINTITRÉS (111-2023)


EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD...


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el artículo treinta y nueve del Acuerdo Gubernativo 30-2005 denominado Reglamento de los Registros de la Propiedad, el cual indica: "...La Comisión velará por el mejoramiento y modernización de los servicios que prestan los Registros; en especial alcanzar y mantener la certeza jurídica propia de sus funciones. En tal sentido deberá... 3 Aprobar los presupuestos que sometan a su consideración los Registradores...".


CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo primero del Acuerdo Gubernativo No. 325-2005 del Presidente de la República, denominado Arancel general para los Registros de la Propiedad, establece: "Articulo 1. Objeto. Por tos servicios que presten, tos Registro de la Propiedad percibirán únicamente tos honorarios que fija este arancel; los recursos que generen dichos honorarios se destinarán exclusivamente para su funcionamiento, continua modernización y desarrollo...".


CONSIDERANDO:

Que la formulación del presupuesto para el año dos mil veinticuatro (2024), se sustenta en una red de categorías programáticas, mediante la cual podrá obtenerse información general y analítica que será utilizada para optimizar los recursos financieros que obtiene el Segundo Registro de la Propiedad por los servicios que presta a los usuarios y otros Ingresos...


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto facultan al Señor Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de la Propiedad, según lo preceptuado en el artículo veintisiete (27) del Reglamento de los Registros de la Propiedad.


ACUERDA:

 
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