ACTA MUNICIPAL 44-2023.12
Reglamento para la administración de mercado municipal, locales comerciales municipales, centros comerciales, salón municipal y piso de plaza del Municipio de Cajolá, Departamento de Quetzaltenango.
ACTA No. 44-2023, SESIÓN ORDINARIA,
PUNTO: DÉCIMO SEGUNDO
El Infrascrito Secretario Municipal del municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo ochenta y cuatro literal "B" del Código Municipal, Decreto número Doce Guion dos mil dos, del Congreso de la República de Guatemala.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Hojas Movibles de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas delegación departamental de Quetzaltenango con Registro número; QTZ-1583-2022, en el que aparece inscrita el Acta No. 44-2023, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, en la cual data la escritura del Acuerdo Municipal No. DÉCIMO SEGUNDO, que copiado textualmente su parte conducente preceptúa.
DÉCIMO SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la municipalidad del municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 literal a) del Código Municipal establece que es competencia propia del municipio la prestación de los servicios de: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 establece que El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que en el Municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango se cuenta con mercado municipal y centros comerciales municipales, así como lugares establecidos para piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento de los mismos.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad de votos.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MERCADO MUNICIPAL,
LOCALES COMERCIALES MUNICIPALES, CENTROS COMERCIALES, SALÓN MUNICIPAL Y
PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE CAJOLA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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