ACTA MUNICIPAL 09-2024.33
Se acuerda modificar el inciso g del artículo 81 contenido en el Reglamento de construcción y ornato, del Municipio de Moyuta, Departamento de Jutiapa.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE MOYUTA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA,
CERTIFICA:
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NO. 16 DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL EN SUS FOLIOS SE ENCUENTRA EL ACTA No. 09-2024 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, QUE EN SU PUNTO TRIGÉSIMO TERCERO, LITERALMENTE ESTABLECE: TRIGÉSIMO TERCERO: El señor alcalde municipal expone al honorable Concejo Municipal de Moyuta, que es necesaria la reevaluación y actualización de los distintos reglamentos existentes en el municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa. CONSIDERANDO: Que en el artículo 255 de la Constitución Política de Guatemala establece "Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios necesarios..." la Municipalidad de Moyuta, en el pleno ejercicio de la Autonomía Municipal, puede obtener y disponer de sus recursos, según el artículo 3 del Código Municipal, así como lo establecido en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, en el cual se encuentran establecidas las atribuciones del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, al actual REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO, DEL MUNICIPIO DE MOYUTA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, tiene más de 10 años de estar vigente y necesita ser actualizado. CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO, DEL MUNICIPIO DE MOYUTA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, en su artículo 81, en su inciso g establece: URBANIZACIONES: para los proyectos de urbanización la Dirección Municipal de Planificación, autorizara el cobro de Q 150.00 a Q 3,000.00 por lote, tomando en consideración lo que mejor resulte para los interesantes municipales de acuerdo a la calidad y cantidad de lotes de la urbanización, el cual se modifica y quedaría de la siguiente forma: URBANIZACIONES o LOTIFICACIONES: para los proyectos de urbanización la Dirección Municipal de Planificación, autorizara el cobro de Q 150.00 a Q 5,000.00 por lote, tomando en consideración lo que mejor resulte para los interesantes municipales de acuerdo a la calidad y cantidad de lotes de la urbanización o lotificación. POR TANTO: De conformidad con los artículos, números 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 33 y 35 del Código Municipal, el honorable Concejo Municipal, después de deliberar, al resolver por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA:
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