ACTA MUNICIPAL  52-2024.6

Se acuerda autorizar la condonación y/o exoneración del 100% de multas ordinarias por falta de pagos, excesos y multas de los excesos a todos los usuarios del servicio de agua potable Municipal del 01 de enero del 2005 hasta el 30 de septiembre del 2023.


ACTA No. 52-2024 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHE;

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN USO, CON REGISTRO NO. DCEQ-5,098 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA NO. 52 - 2024 DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADA LITERALMENTE EN EL PUNTO SEXTO CITA:

"SEXTO: EXONERACIÓN MULTAS ORDINARIAS, EXCESOS Y MULTAS DE EXCESOS DEL SERVICIO DE AGUA. El Concejo Municipal de Santo Tomás Chichicastenango del Departamento de Quiché, CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el oficio sin número de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro del Director Municipal de Agua y Saneamiento, en la cual manifiesta que existe muchos usuarios del servicio de agua potable municipal que no se encuentran al día con sus pagos, esto debido a multas ordinarias por falta de pago, excesos y multas de los excesos; por tal razón solicita la exoneración respectiva de los mismos, a efecto de que tanto como los usuarios se pongan al día con sus pagos como también la municipalidad aumente la recaudaciones pendiente. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; y siendo sus atribuciones la de conocer, deliberar y decidir sobre los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 105 del código municipal, establece que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pagos de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas, contribuyentes, salvo la propia Municipalidad. CONSIDERANDO: Que luego de haber analizado la solicitud indicada; atendiendo a los motivos expresados en la misma, se hace recomendable acceder a lo solicitado. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 literal a) del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 64 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 5 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 0 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu