ACTA MUNICIPAL 52-2024.6
Se acuerda autorizar la condonación y/o exoneración del 100% de multas ordinarias por falta de pagos, excesos y multas de los excesos a todos los usuarios del servicio de agua potable Municipal del 01 de enero del 2005 hasta el 30 de septiembre del 2023.
ACTA No. 52-2024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHE;
CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN USO, CON REGISTRO NO. DCEQ-5,098 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA NO. 52 - 2024 DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADA LITERALMENTE EN EL PUNTO SEXTO CITA:
"SEXTO: EXONERACIÓN MULTAS ORDINARIAS, EXCESOS Y MULTAS DE EXCESOS DEL SERVICIO DE AGUA. El Concejo Municipal de Santo Tomás Chichicastenango del Departamento de Quiché, CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el oficio sin número de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro del Director Municipal de Agua y Saneamiento, en la cual manifiesta que existe muchos usuarios del servicio de agua potable municipal que no se encuentran al día con sus pagos, esto debido a multas ordinarias por falta de pago, excesos y multas de los excesos; por tal razón solicita la exoneración respectiva de los mismos, a efecto de que tanto como los usuarios se pongan al día con sus pagos como también la municipalidad aumente la recaudaciones pendiente. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; y siendo sus atribuciones la de conocer, deliberar y decidir sobre los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 105 del código municipal, establece que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pagos de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas, contribuyentes, salvo la propia Municipalidad. CONSIDERANDO: Que luego de haber analizado la solicitud indicada; atendiendo a los motivos expresados en la misma, se hace recomendable acceder a lo solicitado. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 literal a) del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA:
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