ACTA MUNICIPAL  49-2024.2

Plan de tasas por servicios, multas y demás tributos, de la municipalidad del Municipio de Poptún, Departamento de Petén.


ACTA No. 49-2024 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro número cincuenta y seis (56) de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Poptún, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas según Registro Número 055-2024, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, con número de Cuentadancia 2022-1700-1712-22-002, en el que se encuentra el Acta número cuarenta y nueve guión dos mil veinticuatro (49-2024) de sesión Extraordinaria celebrada el día lunes trece de mayo del dos mil veinticuatro, cuyo punto resolutivo, SEGUNDO: Que literalmente dice. SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Poptún, departamento de Petén. CONSIDERANDO: Tomando en consideración la propuesta presentada por el Director de la Dirección de Catastro Municipal, el Auditor Interno y la Dirección Administrativa Financiera Municipal, este concejo analiza que se está atravesando lo relacionado a servicios municipales en el tema de escrituración y registro de desmembraciones de fincas privadas y de la finca municipal así como la atención de avales de desmembración, lo cual ha generado limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones, entre estos el pago de tasa por el otorgamiento de legalización de planos ante el Registro de Información Catastral, por lo que con el ánimo de facilitar al contribuyente el pago justo, pero ante las limitantes existentes y en muchos casos no pueden pagar el costo que genera la elaboración de los planos y registro ante el Registro de Información Catastral para obtener y contar con la certeza jurídica de la tierra, ya que por estos planos los profesionales tanto arquitectos como ingenieros tienen costo elevado, así mismo no hay demanda profesional, por lo que como consecuencia el Honorable concejo después de realizar el análisis se considera oportuno realizar la respectiva aprobación tasas por servicios y de ser aprobado estaría autorizándose y aprobándose una ampliación al cobro de tasas municipales. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Código Municipal establece: El Concejo Municipal es el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. POR TANTO: Con fundamento en la Considerando y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 256 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100, y 101 del Código Municipal por unanimidad ACUERDA:

I) Aprobar de manera íntegra:

EL PLAN DE TASAS POR SERVICIOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS, DE LA MUNICIPALIDAD DEL
MUNICIPIO DE POPTÚN, DEPARTAMENTO DE PETÉN, de la siguiente manera:

 
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