EXPEDIENTE 2582-2024
Se decreta la suspensión provisional de la palabra "privados", contenida en el artículo 4, de la Ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas, Decreto 3-2024.
EXPEDIENTE 2582-2024
Oficial 14° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: i. Cámara de Radiodifusión de Guatemala y ii. Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala. Disposición denunciada: La palabra "privados" contenida en el artículo 4° de la Ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas, Decreto 3-2024 del Congreso de la República de Guatemala.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantean: i. la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante legal, Gerardo Eduardo Mendoza Palacios, y ii. la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala, por medio de la Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal, Marie Bell Archila Ruiz, con el objeto de impugnar la palabra "privados" contenida en el artículo 4° de la Ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas, Decreto 3-2024 del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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