ACTA MUNICIPAL  67-2024.3

Se acuerda condonar el 100% de las multas generadas por el atraso en el pago IUSI, a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala.


ACTA 67-2024 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 67-2024, de sesión ordinaria celebrada el 20 de junio del año 2024, cuyo punto resolutivo TERCERO, literalmente establece:


CONSIDERANDO:

Que se tiene a la vista el Oficio identificado como OFICIO INT.CAT.225-2024 de fecha 18 de junio del 2024 signado por el Encargado de la Sección de Catastro de esta Municipalidad con el Visto Bueno de la Dirección Municipal de Planificación, en la que en su parte conducente indican: "Por este medio nos dirigimos a ustedes para hacer de su conocimiento que en la Sección de Catastro se ha venido trabajando en la búsqueda de metodologías para mejorar la recaudación del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, siendo una de ellas la aprobación de exoneración de multas generadas por trimestres vencidos; de la cual se ha obtenido muy buena respuesta...".


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 preceptúa que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos Asimismo, en el artículo 255 de la norma constitucional se establece: "Recursos económicos del municipio Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios...".


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales En consecuencia, en el artículo 105 del referido cuerpo legal se establece "(...) El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de! total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale."


CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Municipal es del criterio que, con la finalidad de procurar el fortalecimiento económico del municipio, y en aras de implementar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos de Fraijanes, resulta oportuno y de interés municipal conceder un periodo de tiempo para que los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio de Fraijanes, puedan realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), sin recargo de multa.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 9, 33, 35 inciso i), 42 y 105 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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