ACTA MUNICIPAL  48-2024.9

Se acuerda aprobar la modificación y actualización del Reglamento para la prestación del servicio de agua de la cabecera municipal de La Libertad, departamento de Petén, que fue aprobado en el punto sexto del acta No. 67-2020.

ACTA NÚMERO 48-2024 PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NUMERO SESENTA Y CINCO 65 DE HOJAS MOVILES DE REGISTRO 058-2024 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE APARECE ASENTADA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO (48-2024) DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

NOVENO: MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN. El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: que se tiene a la vista el oficio de fecha veintiuno de Mayo del año dos mil veinticuatro, emitido por la oficina de Agua de esta Municipalidad, en donde hace referencia que se han atendido varias solicitudes de vecinos solicitando Instalación del Servicio de Agua Potable, pero en muchos casos no cuentan con los documentos de propiedad del inmueble, que es uno de los requisitos que el Reglamento indica, por esta situación solicita ante este concejo municipal para que delibere sus decisiones para que se pueda modificar y actualizar el reglamento actual, donde se pueda agregar la cláusula de casos especiales en el artículo 8 inciso 8.1 del actual reglamento, donde se indique que las personas que no cuenten con documentación que acredite la propiedad de los inmuebles, deberán realizar declaración jurada ante notario, donde indique que son los legítimos propietarios, y así poder cumplir con todos los requisitos que se necesitan para realizar la instalación del servicio de agua. CONSIDERANDO: que mediante acta No. 67-2020, de Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, del día lunes veintiuno de septiembre de dos mil veinte, en el punto sexto, acordó aprobar el Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Agua De La Cabecera Municipal De La Libertad, Departamento De Peten. Y en su Artículo 8: establece la Solicitud del servicio. Todos los propietarios o posesionarios del inmueble o inmuebles legalmente reconocidos por la Municipalidad respectiva, podrán solicitar el servicio de agua por cada inmueble que posea. 8.1 Requisitos de la Solicitud: El interesado presentará además del formulario que le proporcione el Departamento de Agua, la siguiente documentación: a) Fotocopia del Título de propiedad o documento que acredite la posesión pacífica del inmueble; b) Fotocopia de documento personal de identificación DPI; c)en el caso de personas jurídicas presentar los documentos que acrediten la representación legal debidamente legalizados por Notario Público. d) Copia del Registro Tributario Unificado, en el caso de personas jurídicas. c) Solvencia Municipal; d) Fotocopia del Boleto de Ornato del interesado, e) La municipalidad o a quien esta designe solicitará otra documentación que estime conveniente para autorizar la nueva conexión. Y f) Fotocopia de la Resolución de Aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental de la República de Guatemala, en los casos en que aplique. Sin embargo, es necesario tomar en consideración que debido a que existe mucha demanda de los servicios de agua por parte de los vecinos que no cuentan con certeza jurídica de sus tierras, eso no es impedimento para que la municipalidad pueda garantizar el acceso al servicio de agua potable a la población tomando en cuenta que el vital liquido es un derecho humano. Portal razón es necesario la modificación del Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Agua De La Cabecera Municipal De La Libertad, Departamento De Peten. CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer sus recursos y atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales atiende los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que en el artículo 72 del código municipal vigente, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas, acorde a la disponibilidad financiera específicamente de los comerciantes de ventas informales. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación mantenimiento, mejoramiento, calidad y cobertura de servicio. CONSIDERANDO: Que actualmente la Municipalidad cuenta con un Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Agua De La Cabecera Municipal De La Libertad, Departamento De Peten, en el cual regula la prestación del servicio de agua, en relación a lo establecido en su Artículo 8: establece la Solicitud del servicio. POR TANTO: En base a lo considerado y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3, 33, 35 incisos a), f), i) y n); Artículo 68, 72, 100, 101 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala el Artículo 2, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Concejo Municipal, con votos favorables, por unanimidad ACUERDA:

 
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