ACUERDO GUBERNATIVO  857-91

Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 046 h26:91 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, determinación de la fosfata Residual

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 857-91

Palacio Nacional: Guatemala, 14 de noviembre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:


Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.

CONSIDERANDO:


Que el consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de quesos, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de norma que establece el método de ensayo para evaluar la fosfatasa residual en dichos productos.

CONSIDERANDO:


Que habiéndose recibido opiniones de los diferentes sectores, los cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la comisión Guatemalteca de Normas, y habiéndo sometido a estudio el referido documento ese Cuerpo Colegiado en el punto cuarto, Acta Número 10-91 de fecha 26 de febrero de 1991, se emitió la Resolución Número 6-91 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 34 046 h26:91 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Determinación de la fosfatasa residual en quesos. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.

POR TANTO:


En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la constitución Política de la República de Guatemala y con base en el Artículo 6º. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR)

ACUERDA:


 
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