ACUERDO MINISTERIAL 213-2025
Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial número 231-2024 de fecha 16 de octubre de 2024.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 213-2025
Guatemala, 12 de mayo de 2025
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; garantizando y protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, que persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir en el marco del servicio del policía. En este contexto, el Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, tiene como objeto regular la educación policial que permite la profesionalización integral del personal de la Policía Nacional Civil.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil establece que el sistema de profesionalización en la Policía Nacional Civil contempla el Curso de formación para agente, con una duración mínima de diez meses, sin embargo, en el Acuerdo Ministerial Número 231-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Ministro de Gobernación que contiene la Convocatoria Permanente del Curso Básico para Formación de Agente de Policía, se establece que el curso básico tendrá una duración mínima de ocho meses, por lo que es necesario reformar el Acuerdo Ministerial referido en relación a la duración y nombre del curso y así adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley de la Policía Nacional Civil.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f), m) y 36 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3, 4, 32, 33, 34, 35, 36, 37 literal d) inciso iii), 66, 67 literal a) y 86 del Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 1,2,3,4,7 literal a), 8,9,10 literal a), 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 literal a), 38 literal a), 39, 40, 41, 42, 78, 84, 85 y 90 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; 52 Duodecies del Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 del Presidente de la República, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
Reforma al Acuerdo Ministerial Número 231 -2024 de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Ministro de Gobernación, que contiene la Convocatoria Permanente del CURSO BÁSICO PARA FORMACIÓN DE AGENTE DE POLICÍA.
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