ACUERDO MINISTERIAL 29-2025
Se acuerda declarar época de veda espacial en toda la zona costera del Océano Pacífico, de camarones costeros de la familia Penaeidae por el período comprendido del 1 de mayo al 15 de junio de 2025.
ACUERDO MINISTERIAL No. 29-2025
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de marzo de 2025
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de los recursos hidrobiológicos en el Litoral Pacífico de Guatemala. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesario la implementación de medidas de ordenación que permitan no sólo conservar los recursos hidrobiológicos de un área en particular, sino también evitar el exceso de capacidad de pesca y en consecuencia la sobre explotación del recurso pesquero para que éste sea sostenible a largo plazo.
CONSIDERANDO:
Que el Litoral Pacífico de Guatemala, es una zona de mayor presión de pesca, en la que se realiza la extracción de camarón costero perteneciente a la familia PENAEIDAE, esta pesquería ha disminuido sustantivamente su captura, razón por la cual el Departamento de Pesca Marítima de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, en Dictamen Técnico DT-DPM-03-2025 de fecha 14 de enero de 2025 con base a la evidencia científica y técnica disponible concluyó que la pesquería del camarón del Océano Pacífico ha disminuido en su rendimiento pesquero en los últimos 20 años, por lo que es necesario implementar una medida de ordenación utilizando la medida técnica de Veda para obtener mejores resultados para la conservación de los camarones costeros. La Autoridad Competente sabiendo de la necesidad de conservar el camarón costero por ser una especie hidrobiológica de importancia económica que habita en el Océano Pacífico, ha solicitado adoptar una medida de ordenación que asegure su aprovechamiento a las generaciones actuales y futuras.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 8 numeral 10, 13, 14, 57, 58 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 79, 80, 81,82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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