ACTA MUNICIPAL  30-2025.4

Reglamento de autorización, construcción, instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones (...) del municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 30-2025, PUNTO CUARTO

EL INFRAESCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PATZÚN DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

-CERTIFICA-

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE APARECE EL PUNTO CUARTO DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA NUMERO TREINTA GUION DOS MIL VEINTICINCO (30-2025) DE FECHA VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO QUE COPIADO LITERALMENTE EN SU PUNTO CUARTO SE LEE:

CUARTO: El Concejo Municipal de Patzún, Departamento de Chimaltenango.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253, establece que los municipios de la República son Instituciones autónomas y que dentro de otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines.


CONSIDERANDO:

Que es competencia propia del Municipio, entre otras, la autorización del ordenamiento territorial en lo que se refiere a obras públicas y privadas en la circunscripción del Municipio, así como la fijación de valores por la prestación de los servicios públicos locales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar la disposición municipal que fije el trabajo y valor de los servicios que presta la municipalidad previa autorización y la emisión de documentos relacionados con la autorización, construcción, instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado, Fibra Óptica, Torres y Sub Estaciones de Energía Eléctrica, para la comercialización de los servicios de telefonía, televisión por cable y/o satelital, telecomunicaciones y energía eléctrica, en ausencia de una norma que pueda aplicarse a estos casos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en su artículo 100 literal s) regula que constituyen ingresos del Municipio cualesquiera que determinan las leyes o los acuerdos y demás normas municipales, y artículo 101, establece que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, para la realización de obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.


POR TANTO

Con base a lo considerado y para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 260 y 261 de la Constitución Política de la Republica; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 100, 101, 142, al 149, del Código Municipal, por UNANIMIDAD ACUERDA emitir el siguiente

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA,
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA PARA EL
MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE BANQUETAS Y CALLES DEL MUNICIPIO DE PATZÚN, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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