ACTA MUNICIPAL 048-2025.2
Se acuerda establecer el pago de tasa municipal, por el trámite, análisis, inspección, delimitación y dictamen de las solicitudes para el registro, nomenclatura y licencia de autorización de funcionamiento de balastreras y sus derivados.
ACTA NÚMERO 048-2025, PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de hojas móviles bajo el registro No. 051-2025, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, en donde aparece el Acta No. 048-2025 de Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco (31-07-2025), que copiado en su punto SEGUNDO : dice:
SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN, tiene a la vista el informe 10-2025/JS/JAM/OF1, de fecha 23 de julio del dos mil veinticinco, y Acta 33-2025/JAM, de fecha 18 de julio del dos mil veinticinco, remitido por Licda. Alma Azucena Guerra Espina, Jueza de Asuntos Municipales. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción y en ejercicio de la autonomía municipal es competente para la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales tal como lo indica el artículo 35 incisos a) n) i) y z) del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación de tasas y contribuciones justas y equitativas, que permitan obtener los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad como entidad autónoma puede ejercer la administración de sus intereses con la sola finalidad de velar por su fortalecimiento económico, para así impulsar constantemente el desarrollo integral de su municipio. POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255 de la Constitución Política de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 33, 35, 42, 68 literal m), 72, 96 literal a) 99, 100, del Código Municipal; ACUERDA:
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