ACUERDO MINISTERIAL  226-2025

Se acuerda aprobar la "Guía para el diseño de planes de operación y mantenimiento preventivo y correctivo de entes en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 226-2025

Guatemala, 28 de abril de 2025


LA MINISTRA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que el artículo 194 literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es atribución del Ministro dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 164-2021 Reglamento Para la Gestión Integral de los Residuos y Derechos Sólidos Comunes, en su artículo 6 establece: "Disposiciones para la operación y mantenimiento de entes en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Todo ente que forme parte de las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser responsable de diseñar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo de toda obra de infraestructura, instalaciones, vehículos, maquinaria, equipos y accesorios que se utilicen para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Los planes de mantenimiento referidos deben ejecutarse de forma estricta y permanente, de manera que se garantice el funcionamiento correcto de aquellos elementos, en todo momento, de acuerdo con las guías técnicas que emita el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales"; por su parte el articulo 45 establece: "El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diseñará y/o actualizará las normas técnicas correspondientes a efecto de establecer el procedimiento respectivo".


CONSIDERANDO

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo número 73-2021 establece en su artículo 5 establece: "FUNCIONES: Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en observancia a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden las funciones siguientes: (...) f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental (...) i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento (...) m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución (...)".


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 6 y 45 del Acuerdo Gubernativo número 164-2021 Reglamento Para la Gestión Integral de los Residuos y Derechos Sólidos Comunes; 5 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo número 73-2021.


ACUERDA

 
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