ACUERDO GUBERNATIVO  6

Se acuerda nombrar a los Directores Propietarios y Suplentes que integrarán la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, del Sector Privado y Laboral, para un período de dos años.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 6

Guatemala, 26 de agosto de 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que el Estado de Guatemala debe facilitar la educación a sus habitantes, con el fin primordial de lograr el desarrollo integral de la persona humana a través del aprendizaje, adiestramiento y formación profesional para el desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios y de cualquier otro campo de la actividad económica nacional y que tales labores de capacitación laboral deben ser realizadlas por medio de una acción conjunta y coordinada del sector público y del sector privado, por lo que mediante el Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, el órgano superior del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, es la Junta Directiva, la cual se encuentra integrada por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos; de los cuales tres pertenecen al Sector Público quienes son nombrados conforme a la legislación citada; seis Directores Propietarios y Directores Suplentes, quienes son designados por las organizaciones del Sector Privado nominadas en la ley orgánica; y tres Directores Propietarios con su respectivo Director Suplente de la propuesta de las organizaciones laborales legalmente constituidas; los dos últimos sectores por nombramiento del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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