REGLAMENTO 01-09-2025
Reglamento municipal del servicio público de transporte de pasajeros y de carga del municipio de San Antonio Palopó, del Departamento de Sololá.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
PALOPÓ, DEPARTAMENTO DE SOLOLA.
CERTIFICA:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia; siendo su fin supremo la realización del bien común; y que son deberes del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; por lo que, la Municipalidad, como ente responsable en su circunscripción territorial, debe velar por el cumplimiento de tales fines, adoptando las medidas necesarias para el bien común de los individuos bajo su jurisdicción, propiciando la convivencia social pacífica a través de las disposiciones legales que hagan viable alcanzar dicho fin supremo.
CONSIDERANDO:
Que la misma Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el municipio goza de autonomía, de carácter administrativo y no político, para la gestión de sus intereses y de todos aquellos asuntos de importancia local que le atañen; correspondiéndole la función de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Que, para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos atinentes a la regulación de las diferentes actividades dentro del distrito municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el Código Municipal, decreto legislativo número 12-2002 establece que, la regulación del transporte de pasajeros y carga, al igual que sus terminales locales, es competencia propia del municipio.
CONSIDERANDO:
Que, es de utilidad pública el servicio de transporte colectivo de pasajeros y de carga en el municipio de San Antonio Palopó, por la contribución que esto representa en la satisfacción de las necesidades de la población local, cuya autorización para cada prestador y operador está bajo la competencia de la autoridad municipal, pues es el único facultado para establecer las disposiciones relacionadas dentro del distrito municipal.
CONSIDERANDO:
Que, debido al desorden significativo y el comportamiento deliberado de personas al prestar el servicio público local de transporte de pasajeros y de carga dentro del municipio sin la autorización municipal correspondiente, ha aunado múltiples conflictos e inconvenientes entre las personas que si cuentan con dicha autorización municipal; generando, asimismo, una concentración sobreabundante de vehículos con los cuales se opera de manera ilegal el servicio de transporte de pasajeros y de carga en los lugares poblados del municipio y que no contribuyen económicamente para el desarrollo del municipio. Cabe mencionar la evidente falta de espacios públicos en el territorio municipal, por lo que es conveniente delimitar el referido servicio para evitar la saturación de vías públicas y otros inconvenientes que afectan a la población en general.
CONSIDERANDO:
Que, los particulares al pretender prestar algún servicio público local deben ceñir su actuación a la normativa reglamentaria que emite la Municipalidad bajo cuya jurisdicción estén sujetos por razón del territorio. Asimismo, es importante recordar que toda persona domiciliado en cualquier parte de la República de Guatemala está sometido al imperio de la ley, a los reglamentos y demás disposiciones gubernamentales y municipales relacionadas a la actividad que realiza, y no a la voluntad particular y arbitraria.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario emitir un cuerpo reglamentario municipal que regule el transporte público acorde con el contexto actual del municipio de San Antonio Palopó, que contribuya a mejorar dicho servicio, a satisfacer las necesidades actuales y aspiraciones de la población, para una convivencia pacífica.
POR TANTO:
Con base en lo anterior considerado, normas legales citadas y con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 1, 2, 3, 5, 6, 9, 23, 33, 35, 38, 40, 42, 53, 67, 68 c) y 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3, 8, de la Ley de Transito Decreto 132-96, del Congreso de la República de Guatemala; este Honorable Concejo Municipal, por unanimidad de votos de sus integrantes, acuerda aprobar y emitir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
DE CARGA DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO PALOPÓ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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