ACTA MUNICIPAL JD.28.2025
Resuelve aprobar el valor de la madera en Pie, que regirá para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques, del 01 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
ACTA NÚMERO JD.28.2025
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.28.2025, DE FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA NÚMERO: JD.28.2025. SEXTO: PUNTOS CENTRALES: 6.1 Presentación de la propuesta del Valor de la Madera en Pie actualizado, para aprobación. (A requerimiento de la Dirección de Manejo y Restauración de Bosques). Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.02.28.2025
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal, creó el Instituto Nacional de Bosques, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; como el órgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal, con una Junta Directiva como autoridad superior, que le corresponde, entre otras atribuciones, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley Forestal, publicará anualmente el valor de la madera en pie, en el diario oficial y entrará en vigencia a partir del uno de septiembre de cada año, actualmente el valor de la madera en pie es superior al valor aprobado por Junta Directiva en resolución número JD.02.25.2024, en virtud, que conforme el Dictamen Técnico No.DMyRB-05-2025, se mantiene una tendencia de aumento en relación a los registros del año 2024, lo cual puede relacionarse con el ritmo inflacional y con la disminución de las áreas bajo manejo forestal, aunado al comportamiento del valor de la madera en pie, en el periodo comprendido del año 2010 al 2024, podemos determinar que las áreas bajo manejo disminuyen cada año, lo cual se debe a que las plantaciones bajo incentivos ya se encuentran en su fase de aprovechamiento, otro factor que puede influir, es que las personas propietarias de áreas boscosas con características aprovechables, ya han aprovechado o no les interesa aprovechar, lo que convierte un potencial de aprovechamiento posterior las plantaciones obligatorias.
CONSIDERANDO
Que el Gerente del INAB, presenta ante Junta Directiva, la "Propuesta de actualización del Valor de la Madera en Pie 2025-2026" elaborada por el Departamento de Bosques Naturales de la Dirección de Manejo y Restauración de Bosques, y en su análisis expone que para definir el valor de la madera en pie se consideran factores como las áreas bajo manejo registradas entre el año 2010 y el 2024, tomando en cuenta que son 8,314 licencias emitidas que representan un área de 72,876.30 hectáreas, observándose una baja cada año, factor que influye en la disminución del producto forestal, además de que a Guatemala cada año se registra importación de productos forestales, provenientes de otros países. En ese sentido, el análisis muestra que se han considerado factores que influyen en el comportamiento del mercado de los productos forestales, tales como la disminución de áreas bajo manejo forestal, la importación de productos forestales y la inflación, que impactan en el valor de la madera en pie, ya que si bien es cierto en el mercado su valor ha incrementado, no ha sido precisamente por ser producción de las personas individuales y jurídicas que se dedican a la producción y transformación de productos forestales, pero al aumentar el costo del valor de la madera en pie, en primer orden se estaría afectando directamente al propietario del bosque (productor) ya que haría la operación menos rentable, repercutiendo en una desmotivación para realizar manejo forestal, y no se daría cumplimiento a los objetivos de la Ley Forestal, que establecen que el INAB debe promover la reforestación, incrementar la productividad de los bosques existentes, sometiéndolos a manejo racional y sostenido de acuerdo a su potencial biológico y económico, fomentando el uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor agregado a los productos forestales, incentivando la inversión pública y privada en actividades forestales para que se incremente la producción, comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 1, 2, 5, 6, 14 y 87 del Decreto No. 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; y, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
- Buscado: 92 veces.
- Ficha Técnica: 6 veces.
- Imagen Digital: 6 veces.
- Texto: 2 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.