ACTA MUNICIPAL  17-2025.9

Se acuerda exonerar la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio denominado Boleto de Ornato.

ACTA NÚMERO 17-2025, PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD. DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO DIECISIETE GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (17-2025) DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO NOVENO; QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:

NOVENO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRES ITZAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; CONSIDERANDO: Que en ejecución de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio; éste puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del Municipio. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que es obligación de las autoridades municipales emitir normas y procedimientos internos que contribuyan a dar mayor consistencia y efectividad a la gestión municipal. CONSIDERANDO: Que es importante que cada uno de los funcionarios y empleados de la Municipalidad conozcan con claridad las atribuciones mínimas de las dependencias municipales que por la Ley correspondan para facilitar su labor en pro del desarrollo del Municipio. POR TANTO: Con base a lo preceptuado en articulo 253 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 9, 34 y 35 literales i), j) y k del Código Municipal, Decreto No 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; CONSIDERANDO: Que el articulo tres (3) de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto numero ciento veintiuno guion noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, establece que la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prorrogas para hacerla efectiva. POR TANTO: En base en lo considerado, leyes citadas y facultados en lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres (253) y doscientos cincuenta y cuatro (254) de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA:

 
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