ACTA MUNICIPAL  070-2025.3

Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de multas generadas por la falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI-, la exoneración es de carácter temporal.

ACTA NÚMERO 070-2025, PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE IZTAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que en el libro de hojas movibles para Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, se encuentra el punto resolutivo TERCERO del acta número 070-2025 celebrada el día cinco de agosto del año dos mil veinticinco, que copiado literalmente establece: TERCERO del acta número 070-2025, celebrada el cinco de agosto del año dos mil veinticinco (05/08/2025), que copiado literalmente establece TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Iztapa, del departamento de Escuintla, presidido por el señor Alcalde Municipal, el Señor Jonatan Josué Zarceño Cortez, entra a deliberar con respecto a la aprobación o improbación de la exoneración de multas sobre el Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI- para el municipio de Iztapa, del departamento de Escuintla, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Código Municipal, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Código Municipal, establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos, y los concejales, todos electos directa y popularmente, en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Código Municipal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que el Artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Recursos económicos del municipio, establece que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades deben procurar el fortalecimiento de sus finanzas, a través de medios establecidos en la Ley, y con el objeto de que los propietarios de bienes inmuebles de la circunscripción del Municipio de Iztapa del Departamento de Escuintla, cumplan en forma voluntaria con la obligación del pago del Impuesto Único Sobre Inmueble, se hace necesario emitir el presente acuerdo. POR TANTO: Con fundamento a lo regulado en los Artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 9, 35 inciso i), 42 y 105 del Código Municipal. El Concejo Municipal con base a lo considerado y Artículos citados al resolver por unanimidad de votos. ACUERDA:

 
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