ACUERDO MINISTERIAL  201-2025

Reformas al Acuerdo Ministerial número 174-2025 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 23 de junio de 2025, que establece los Listados I, II y III de Precursores y Sustancias Químicas.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 201-2025

Guatemala, 30 de julio de 2025

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental. También establece que, el Estado deberá controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de junio de 2025 se publicó el Acuerdo Gubernativo Número 102-2025 del Presidente de la República, Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, con base al mismo, con fecha 23 de junio de 2025, se emitió el Acuerdo Ministerial Número 174-2025 por este Ministerio, el cual entró en vigencia el 28 de junio de 2025, y establece un plazo para la regularización de las sustancias que se agregaron a los listados para ser controladas; sin embargo, es necesario ampliar el plazo establecido, en atención al principio de proporcionalidad contenido en las Buenas Prácticas Regulatorias de la Organización Mundial de la Salud, que establece que la formulación de las regulaciones debe ser flexible y proporcional a la complejidad y al impacto del problema que se va a abordar, las regulaciones deben permitir flexibilidad para responder a las nuevas tecnologías y la innovación y a los cambios en el entorno regulado y garantizar una respuesta oportuna a las amenazas imprevistas para la salud pública, por lo que deviene necesario reformar el Acuerdo Ministerial Número 174-2025, que contiene los Listados I, II Y III de Precursores y Sustancias Químicas y emitir la presente disposición ministerial.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 96 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 178 y 179 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 52 al 62 del Acuerdo Gubernativo Número 712-99, Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines y, 7 y 8 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2025, Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, ambos del Presidente de la República.

ACUERDA

Emitir la siguiente:

Reforma al Acuerdo Ministerial Número 174-2025 del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, de fecha 23 de junio de 2025, que establece los Listados I, II y III de
Precursores y Sustancias Químicas

 
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