ACTA MUNICIPAL  77-2025.5

Se acuerda prohibir la circulación de trailers que remolquen plataformas o furgones, plataformas y grúas industriales en sectores del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 77-2025, PUNTO QUINTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número setenta y siete guion dos mil veinticinco (77-2025) de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de fecha cinco de agosto del año dos mil veinticinco la cual, en el punto QUINTO, en su parte conducente copiado literalmente dice:

"QUINTO: . . . El Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Villa Nueva, ejerce la delegación de la competencia del tránsito en el Municipio de Villa Nueva mediante el Acuerdo Gubernativo 322-2022 y que una de las problemáticas generadas por la circulación vehicular en todo el municipio, la constituye el transporte pesado, por la variedad de zonas industriales en el territorio, se hizo necesario regular los horarios de circulación de trailers que remolquen plataformas o furgones, plataformas, grúas industriales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el punto noveno del acta cinco mil ciento ochenta y nueve guion dos mil veinticuatro de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva, de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se acordó "1. Se prohíbe la circulación de tráilers que remolquen plataformas o furgones, plataformas y grúas industriales que transporten un tonelaje de tres punto cinco (3.5) en adelante, en los siguientes sectores del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala: 1. De la 12ª avenida y 6ª calle Aldea Bárcenas zona 3 del Municipio de Villa Nueva a ruta que conduce a Milpas Altas: 2. De la 4ª calle. 14ª avenida Colonia Mario Alioto López Sánchez a 15ª avenida y 4ª calle zona 4 Colonia Linda Vista del Municipio de Villa Nueva; 3. Cuesta de la Colonia Marianita zona 6 de Villa Nueva y; 4. Puente Prosperidad como ruta de conexión hacia colonias Búcaro, Mezquital, Villa Lobos que la misma se convierte en la 2ª avenida zona 12 y tiene entronque en la 50ª calle o bulevar Cenma zona 12 de Villa Nueva, en horario de veinticuatro horas de lunes a domingo...". CONSIDERANDO: Que en el presente caso, los Representantes de las Gremiales que conforman la Unión de Transportistas, Asociaciones Gremiales en todas sus modalidades (ULTRASOGRE), han solicitado la modificación del punto noveno del acta cinco mil ciento ochenta y nueve guion dos mil veinticuatro, en el sentido que: a) se autorice la circulación del transporte pesado exclusivamente en el horario de 21:00 a 04:00 de lunes a domingo en la 12 avenida y 6ª calle Aldea Bárcenas, zona 3 del Municipio de Villa Nueva, ruta que conduce a Milpas Altas (RD-16); b) se autorice al transporte pesado la utilización de los retornos ubicados en el kilómetro 21 del municipio de Villa Nueva, kilómetro 13.5 retorno Villa Lobos y retorno CENMA en el puente y como consecuencia de la mesa de diálogo sostenida con Representantes de las Gremiales que conforman la Unión de Transportistas, Asociaciones Gremiales en todas sus modalidades (UTRASOGRE), Procuraduría de los Derechos Humanos, Dirección General de Transportes, Policía Municipal, Policía Municipal de Tránsito, Asesoría Legal y Secretaría Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, es procedente la modificación del punto noveno del acta cinco mil ciento ochenta y nueve guion dos mil veinticuatro de la sesión ordinaria de fecha veintitrés del abril de dos mil veinticuatro, debiendo para el efecto emitir la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 3, 7, 9, 33 y 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 3 y 6 del Acuerdo Gubernativo 322-2002 de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, artículos 77, 184 numeral 4) del Acuerdo Gubernativo número 273-98 Reglamento de Tránsito, por unanimidad.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 439 veces.
  • Ficha Técnica: 20 veces.
  • Imagen Digital: 20 veces.
  • Texto: 16 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu