ACTA MUNICIPAL  56-2025.3

Reglamento para la administración y prestación del servicio de alcantarillado del municipio de San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán.


ACTA NÚMERO 56-2025, PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO EL ALTO, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de hojas móviles designados para ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el cual se lleva en este despacho, en el que se encuentra el PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (56-2025), de la sesión pública extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día doce de junio del dos mil veinticinco en el edificio municipal, en el lugar destinado para estos actos, el que copiado literalmente dice:

TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO EL ALTO, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN. CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales: y que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, para que sus autoridades ejerzan el gobierno y la administración de sus intereses, quien obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que es competencia propia del municipio, regular y prestar los servicios públicos municipales, pudiendo establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el municipio tiene facultad para establecer y cobrar tasas y contribuciones, en atención a los principios de equidad, justicia y capacidad de pago. CONSIDERANDO: Que en este municipio de San Francisco el Alto, departamento de Totonicapán, se presta el servicio público municipal de alcantarillado, el mismo no está reglamentado por lo que se hace necesario emitir un reglamento que lo regule, normando su uso, administración técnica y financiera, los derechos y obligaciones tanto de la Municipalidad como de los vecinos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 7, 9, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal; por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO EL ALTO, DEPARTAMENTO
DE TOTONICAPAN.


TÍTULO I
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN


CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

 
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