ACTA MUNICIPAL  84-2025.7

Se acuerda facultar al Departamento de Catastro de esta Municipalidad para que no se cobre el recargo por multa por falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-.


ACTA NÚMERO 84-2025, PUNTO SÉPTIMO

SESIÓN ORDINARIA
FECHA 9 DE JULIO DE 2025

CONCEJO MUNICIPAL: Villa Canales, nueve de julio de dos mil veinticinco. En sesión ordinaria celebrada con esta misma fecha, en el punto SEPTIMO correspondiente al ACTA NUMERO: 84-2025...

"SEPTIMO: OF/SHMM/DAFIM-1027-2025. SABINO HUMBERTO MARROQUIN MARTINEZ Director DAFIM solicita aprobar la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos generados por la falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-; Canon de Agua y Arrendamiento de Locales de Mercado. Por el periodo de un mes y medio del catorce de julio al veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Por lo que, una vez conocida la información, el señor Alcalde Municipal somete a aprobación lo solicitado. Por lo que,


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos del Municipio de Villa Canales, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de Villa Canales puedan realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, canon de agua potable y arrendamiento de locales de los mercados municipales de Villa Canales sin recargo de multa.


POR TANTO:

Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, luego de amplia deliberación este Cuerpo Colegiado por unanimidad,


RESUELVE:

 
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