ACTA MUNICIPAL  008-2025.2

Plan de tasas, arbitrios, rentas, frutos, multas y demás tributos de la Municipalidad de Ixchiguán, San Marcos.


ACTA NÚMERO 008-2025

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL AÑO 2025, EN EL QUE APARECE EL ACTA NÚMERO 008-2025, QUE COPIADA EN SU PUNTO CONDUCENTE DICE.

ACTA NÚMERO. 008-2025. De la sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Ixchiguán, del Departamento de San Marcos. En el Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, siendo las dieciséis horas del día lunes, diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, reunidos en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Ixchiguán, departamento de San Marcos, ubicado en el segundo nivel del edificio municipal; comparecen las siguientes personas: Licenciado en Educación con especialidad en Administración Educativa, Alberto Lúcas Martin, Alcalde Municipal; Edgar Amílcar Chávez Chávez, Síndico Primero; Ervin Danilo García Ramírez, Sindico segundo; Artemio Ramírez Sandoval, Concejal Primero; Jorge Enrique López Bartolón, Concejal Segundo; Edilberto Modesto López González, Concejal Tercero; Amílcar Velásquez Roblero, Concejal Cuarto; Rudy Rene Chávez Ventura, Concejal Quinto; y Luis Alberto Lúcas Ramos, Secretario Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: .....................

SEGUNDO: El Concejo Municipal del Municipio de Ixchiguán, Departamento de San Marcos, en pleno.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha en la municipalidad de Ixchiguán, departamento de San Marcos, no existe un plan de tasas, rentas y multas que regulen los ingresos del municipio, acordes a sus necesidades y su realidad económica, que cubran los costos de prestación de servicios administrativos y públicos municipales, atendiendo el principio de legalidad, con el objeto de fortalecer las finanzas de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del municipio.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República: 3, 33, 35, 72, 100 y 101 del Código Municipal, decreto número 12-2002 y sus reformas, del congreso de la república de Guatemala, el Concejo Municipal por unanimidad. ACUERDA: Aprobar el siguiente:


PLAN DE TASAS, ARBITRIOS, RENTAS, FRUTOS, MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE IXCHIGUAN, SAN MARCOS.


TÍTULO I


CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS.

 
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