ACTA MUNICIPAL  86-2021.3

Reglamento para la administración, regulación y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable para el área urbana, colonias y usuarios de comunidades periféricas que reciban el servicio por parte de la Municipalidad de Totonicapán.


ACTA NÚMERO 86-2021 PUNTO TERCERO

La Infrascrita Secretaria Municipal de la municipalidad del municipio de Totonicapán, del departamento de Totonicapán CERTIFICA: Tener a la vista para el efecto el ACTA NUMERO 86-2021 sesión pública Extra-ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, constituidos en el salón de sesiones del Palacio del Ayuntamiento, el día martes siete de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo la presidencia del señor Alcalde Municipal Ingeniero Luis Alfredo Herrera Amado, la asistencia de los señores integrantes del Concejo Municipal y Secretaría Municipal, en dicha acta se encuentra el punto que copiado en lo conducente dice:

PRIMERO...TERCERO: a) El Concejo Municipal del municipio y departamento de Totonicapán,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ampliar el contenido del acuerdo municipal de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, de sesión de Concejo Municipal, contenido en Acta Número 75-2021 punto QUINTO ASUNTOS VARIOS: b), ampliación en el sentido agregar considerandos, al REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACION Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL AREA URBANA, COLONIAS Y USUARIOS DE COMUNIDADES PERIFERICAS QUE RECIBAN EL SERVICIO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, aplicando otros artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos del Código de Salud, y Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala -ANAM- y el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de fecha Guatemala dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

La misma Constitución Política de la República indica en su artículo 93 Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Y el mismo cuerpo legal dice en su artículo 94. - Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes... El Código de Salud preceptúa en el artículo 4: Obligación del Estado. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas,... y el código citado establece en su artículo 79. Obligatoriedad de las municipalidades. Es obligación de las Municipalidades abastecer de agua potable a las comunidades situadas dentro de su jurisdicción territorial...".


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, por lo cual tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

En virtud que, en el área urbana, colonias y comunidades periféricas al área urbana del Municipio de Totonicapán se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable, es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.


CONSIDERANDO:

Que es necesaria la difusión escrita para informar a los vecinos, de manera eficiente y con certeza sobre la administración de los servicios de agua potable, para conocer sus derechos y obligaciones, y específicamente con base en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala -ANAM- y el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de fecha Guatemala dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, por tratarse de una publicación con disposiciones con carácter general y estrictamente de interés del Estado en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes, y por ser un REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, permite la publicación de manera exonerada en la parte legal del Diario de Centro América.


POR TANTO:

El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 93, 94, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 9, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), artículos 4 y 79 del Código de Salud, y Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala -ANAM- y el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de fecha Guatemala dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, por unanimidad:


ACUERDA:

Emitir el siguiente reglamento:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACION Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL AREA URBANA, COLONIAS Y USUARIOS DE
COMUNIDADES PERIFERICAS QUE RECIBAN EL SERVICIO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, DEL
MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.


TÍTULO I
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

 
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