RESOLUCIÓN  SAT-DSI-849-2020

Se acuerda emitir Disposición Administrativa para el inicio de las operaciones en delegaciones de aduanas extraterritoriales periféricas.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-849-2020


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mandata que el Estado de Guatemala debe adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica, así como, de que las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica sobre bases de equidad;


CONSIDERANDO:

Que el articulo 3 literales b), h) y j), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) establece en el artículo 49 dentro del ámbito territorial que ese Reglamento les atribuye, que las Gerencias Regionales son las dependencias encargadas de la ejecución y control de las competencias de recaudación, verificación, supervisión, control y gestión, de acuerdo a las directrices emitidas por los órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de recursos. Asimismo, indica que dependen de las mismas las Delegaciones de Aduanas Extraterritoriales que le sean asignadas;


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece en el artículo 60 que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. Por su parte, el artículo 233 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) dispone que dicho ingreso y salida solo puede efectuarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados por el Servicio Aduanero, con el objeto de facilitar su administración y control;


CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva a la República de Guatemala y a la República de Honduras, alcanzar la Unión Aduanera entre sus territorios aduaneros integrados por los territorios aduaneros de los Estados Parte.


CONSIDERANDO:

Que en el numeral 1 de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 17-2017 de fecha 16 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, mediante el cual se establece el concepto de libre movilidad comunitaria de las mercancías dentro del territorio aduanero único. Por su parte, el numeral 1 de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 18-2017 de fecha 16 de junio de 2017, define que las Aduanas Puerto Cortés, La Meza (terrestre), La Fraternidad, El Amatillo y Guasaule se designan para Guatemala como aduanas periféricas de la Unión Aduanera en el territorio hondureño; y, en los numerales 4 y 6 de la misma Resolución, se faculta a las autoridades competentes de cada Estado parte para designar el personal que estimen necesario para el funcionamiento de dichas aduanas, que deberán contar con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente;


CONSIDERANDO:

Que en el numeral 1 del Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2018 del 12 de febrero de 2018, se establece que para el caso de Guatemala, las Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera podrán ser consideradas delegaciones de aduanas, o cualquier otra figura del derecho interno que dicho Estado Parte estime conveniente, siempre que permita dar cumplimiento a los instrumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda. La designación interna que las autoridades competentes de Guatemala asignen a dichas delegaciones de aduanas no prejuzgará sobre los alcances del régimen jurídico del Proceso de Integración Profunda;


CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución de Superintendencia número 467-2007, resolución que detalla las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el artículo 75 Bis. División de Aduanas de la Gerencia Regional Nororiente. Dentro del mismo se detalla que las delegaciones se establecerán por medio de Resoluciones del Intendente de Aduanas, en correspondencia con las necesidades del servicio y previa evaluación de viabilidad. Así mismo en la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-193-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, se crean las Delegaciones de Aduanas Extraterritoriales y/o Delegaciones de Aduanas Extraterritoriales Periféricas, dando cumplimiento a los instrumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 75-2020, que a través del numeral 1 modifica la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 17-2017 en su numeral 3, mediante el cual se establece que las operaciones de libre movilidad comunitaria, que se originen en las Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera, entrarán en vigor a más tardar el 01 de octubre de 2020.


CONSIDERANDO:

Que las Delegaciones de Aduanas Extraterritoriales Periféricas previo a iniciar operaciones deben contar con las condiciones necesarias para ejercer adecuadamente el control aduanero y la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad de la información.


POR TANTO:

Con base en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 150; en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 en las literales b), e) y h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto número 1-98 del Congreso de la República; artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículo 233 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); Resolución Instancia Ministerial-UA No. 17-2017; Resolución Instancia Ministerial-UA No. 18-2017; Resolución Instancia Ministerial-UA No. 75-2020; Acuerdo de Instancia Ministerial-UA No. 03-2018; el artículo 49 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).


RESUELVE:


EMITIR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL INICIO DE LAS OPERACIONES EN
DELEGACIONES DE ADUANAS EXTRATERRITORIALES PERIFÉRICAS.

 
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