ACTA MUNICIPAL  78-2025.6

Reglamento de aguas, regulación de prestación de los servicios de agua potable y tratamientos residuales en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 78-2025, PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número setenta y ocho guion dos mil veinticinco (78-2025) de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, celebrada el seis de agosto del año dos mil veinticinco que, en el punto SEXTO en su parte conducente copiado literalmente indica:

"... El Concejo Municipal,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal de deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que es competencia propia del Municipio el abastecimiento domiciliario de agua potable, el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales, lo cual no es factible realizar sin una adecuada normativa sobre las fuentes, distribución, venta y deposición del agua.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,6,9,33,35 literales a), i) y j) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, por mayoría,


ACUERDA:


REGLAMENTO DE AGUAS DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
REGULACION DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
EN EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 222 veces.
  • Ficha Técnica: 15 veces.
  • Imagen Digital: 15 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu